Abogado para cobros de empresas en contra del gobierno
Cobre a la dependencia lo que le debe a su empresa: licitaciones ganadas sin pago, facturas vencidas y obra pública entregada y no liquidada. El punto de partida es saber si el pago es exigible y por qué vía.
El despacho revisa su contrato y la documentación del pago vencido, le responde si el cobro procede y lleva el asunto, por la vía administrativa o judicial, hasta que el pago se hace efectivo.
Atiende empresas en Ciudad de México, Morelos, Hidalgo, Puebla y Veracruz.
Solicitar asesoría
Complete los datos de su caso y el despacho le dará respuesta a la brevedad.
Nuestro proceso
A partir del análisis del caso y la aceptación del encargo, se aplican honorarios conforme a presupuesto previo.
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Escucha del asunto
Consulta inicial
Su empresa expone el pago pendiente y el despacho revisa el contrato, las facturas y las comunicaciones con la dependencia para identificar si hay un cobro que sostener.
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Cotización del plan de litigio
Servicio profesional con honorarios
Antes de realizar este trabajo, el despacho le entrega por escrito la cotización de honorarios. El plan define la vía, las pruebas necesarias y los tiempos previsibles del asunto.
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Inicio del trabajo litigioso
Previa aceptación y convenio de honorarios
Con el plan aceptado y los honorarios convenidos por escrito, el despacho inicia las gestiones y el litigio.
El gobierno también responde por sus deudas
Cuando una dependencia federal, estatal o municipal deja de pagar una licitación asignada, una factura o un contrato de obra, la empresa acreedora tiene derecho a reclamarlo. La diferencia frente a un deudor particular está en el procedimiento: suele exigirse agotar una instancia administrativa antes de acudir al litigio contencioso, y los plazos corren de forma distinta.
Esa diferencia es la que estanca la mayoría de los cobros. Un requerimiento presentado por la vía equivocada no interrumpe plazos ni obliga a nadie, y la empresa termina esperando una respuesta que nunca llega.
Cobro de lo que el gobierno adeuda a su empresa
- Licitaciones y asignaciones ganadas sin pago
- Facturas y contratos vencidos sin pago por dependencias públicas
- Incumplimiento de convenios y contratos de obra pública
- Pagos vencidos derivados de laudos o sentencias firmes no cumplidos
- Ejecución de resoluciones firmes contra dependencias renuentes
- Cobro de indemnizaciones ya reconocidas y no pagadas
¿Y si el gobierno le causó un daño a su empresa?
Cuando el perjuicio no es un pago pendiente sino un acto u omisión de autoridad, el despacho actúa como abogado para la reparación del daño en contra del gobierno, por la vía del litigio administrativo.
- Reparación del daño causado por actos u omisiones de autoridad
- Litigio contencioso administrativo contra la dependencia responsable
- Recursos de revisión ante negativas o silencio administrativo
Quiero saber si mi caso procede Los honorarios se cotizan por escrito antes de iniciar.
Quién lleva su caso
Mario Santiago Juárez conduce personalmente los asuntos de cobro empresarial al gobierno y litigio administrativo. No hay intermediarios entre la empresa y quien decide la estrategia.
Cada expediente se revisa sobre documentos antes de comprometer una vía: qué instrumento originó la obligación, qué instancia es competente y qué plazos siguen abiertos. De ese análisis sale una respuesta concreta sobre la viabilidad del cobro, no una expectativa.
Tres compromisos que sostienen cada expediente
Profesionalismo
- Equipo en actualización y especialización constante.
- Gestión rigurosa de cada caso, sin trámites delegados al azar.
- Comunicación clara y periódica, sin tecnicismos innecesarios.
- Anticipación de riesgos y estrategias basadas en análisis objetivo.
Honestidad
- Evaluación realista del caso desde el primer contacto.
- Información transparente sobre plazos, costos y probabilidades de éxito.
- Sin promesas falsas ni inflación de honorarios.
- Facturación clara, sin cargos ocultos.
Justicia
- Defensa activa y fundada en derecho, no en trámites vacíos.
- Búsqueda de soluciones y cobro efectivo de lo adeudado.
- Persistencia ante adversidades burocráticas o procesales.
- Compromiso con la protección de sus derechos como fin último.
Presencia en cinco entidades del país
Cobrarle al gobierno mexicano exige conocer el procedimiento propio de cada dependencia: sus plazos internos, sus criterios de pago y la instancia administrativa que debe agotarse antes del litigio. Ese conocimiento local es lo que evita que un reclamo válido se pierda por la vía equivocada.
El despacho gestiona cobros empresariales y litigios contra dependencias federales, estatales y municipales en las siguientes entidades.
- Ciudad de México
- Morelos
- Hidalgo
- Puebla
- Veracruz
Lo que dicen quienes ya pasaron por esto
Llevábamos casi un año esperando el pago de una obra ya entregada y nadie en el ayuntamiento nos daba una fecha concreta. Aquí armaron el expediente completo y supieron exactamente qué instancia presionar primero.
Teníamos un laudo a favor desde hacía meses y la dependencia simplemente no pagaba. Me explicaron el procedimiento de ejecución paso a paso y qué tan realista era el tiempo, sin prometerme fechas que no dependían de ellos.
Ganamos la licitación, ejecutamos la obra completa y el pago simplemente no salía. Revisaron todo el expediente de la asignación, detectaron por qué se estaba trabando internamente y llevaron el reclamo por la vía que sí obligaba a responder.
Preguntas frecuentes
Sí, incluyendo constructoras afiliadas a la CMIC. El despacho trabaja con empresas del sector construcción que tienen obra ejecutada o licitaciones asignadas pendientes de pago, sin que la afiliación a una cámara cambie el procedimiento ni las condiciones del servicio.
No existe una cifra fija. Lo que define la conveniencia es la relación entre el monto adeudado, el tiempo estimado del procedimiento y el costo de sostenerlo, junto con la solidez documental del expediente. Un adeudo moderado con documentación completa y una dependencia identificada puede ser más viable que uno mayor con soportes incompletos. Esa comparación se hace en la revisión inicial, antes de cotizar el plan de litigio.
Sí. Cuando una dependencia federal, estatal o municipal incumple una obligación de pago, el acreedor puede exigirla por la vía administrativa y, si no hay respuesta favorable, por la vía contenciosa administrativa. El procedimiento exacto depende del origen del pago pendiente: contrato, convenio, laudo o resolución firme.
El contrato, convenio o instrumento que dio origen a la obligación, la factura o comprobante correspondiente, evidencia de la entrega del bien o servicio, y cualquier comunicación previa con la dependencia. Cuanto más completo esté el expediente, más rápido avanza el reclamo.
Los plazos varían según el tipo de pago pendiente, la dependencia involucrada y si ya existe una resolución firme o el reclamo apenas se va a presentar. Es el primer dato que se revisa en la revisión inicial, porque un plazo vencido cierra el asunto sin importar qué tan sólido sea el fondo.
Cada nivel de gobierno tiene su propio procedimiento interno, sus tiempos de respuesta y el tribunal administrativo que resuelve en caso de litigio. Identificar correctamente el nivel de gobierno responsable desde el inicio evita presentar el reclamo ante una instancia sin competencia.
Existe un procedimiento de ejecución para exigir el cumplimiento forzoso, incluida la posibilidad de solicitar medidas de apremio contra la autoridad renuente. El despacho da seguimiento a esta etapa hasta el pago efectivo.
Sí. El litigio contra el gobierno también cubre actos u omisiones de autoridad que causaron un perjuicio, tramitados por la vía del juicio contencioso administrativo. La estrategia y los plazos aplicables se definen según la naturaleza del acto reclamado.
Sí. Cuando una dependencia causa un daño a su empresa por un acto u omisión de autoridad, se puede exigir la reparación ante el gobierno por la vía administrativa y, si no hay respuesta favorable, mediante juicio contencioso administrativo. Como abogado de reparación del daño contra el gobierno, el despacho acredita el daño, su relación con la actuación de la autoridad y el monto que corresponde reclamar.
Se informan por escrito antes de iniciar, junto con el rango realista de tiempos y probabilidades del caso. No se ofrecen resultados garantizados ni honorarios ocultos.
Recibirá una respuesta con una revisión preliminar y, si hace falta, la lista puntual de documentos que se necesitan. Si el asunto no es viable, se le dice y se le explica por qué.
El primer paso es saber si el cobro es exigible
La revisión inicial no obliga a litigar y los honorarios se cotizan antes de iniciar. Su objeto es concreto: determinar si el pago es exigible, si el plazo legal sigue abierto y qué documentación hace falta para sostener el reclamo. Con esa respuesta en la mano su empresa decide si continúa.