Abogados para empresas ante sanciones e inhabilitaciones
Impugne la inhabilitación o la sanción administrativa y mantenga a su empresa en licitaciones, adquisiciones y obra pública. El punto de partida es saber si el plazo sigue abierto y qué vía de defensa conviene.
El despacho revisa la resolución y el expediente, le responde qué posibilidades tiene el caso y lleva la defensa ante la autoridad o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. También representa a servidores públicos sancionados.
Atiende empresas en Ciudad de México, Morelos, Hidalgo, Puebla y Veracruz.
Solicitar asesoría
Complete los datos de su caso y el despacho le dará respuesta a la brevedad.
Nuestro proceso
A partir del análisis del caso y la aceptación del encargo, se aplican honorarios conforme a presupuesto previo.
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Escucha del asunto
Consulta inicial
Usted expone la sanción o el procedimiento en curso y el despacho revisa la resolución y las notificaciones para identificar si hay una defensa que sostener.
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Cotización del plan de litigio
Servicio profesional con honorarios
Antes de realizar este trabajo, el despacho le entrega por escrito la cotización de honorarios. El plan define la vía, las pruebas necesarias y los tiempos previsibles del asunto.
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Inicio del trabajo litigioso
Previa aceptación y convenio de honorarios
Con el plan aceptado y los honorarios convenidos por escrito, el despacho inicia las gestiones y el litigio.
Cuando la sanción amenaza la operación de la empresa
El derecho administrativo sancionador funciona con reglas propias: plazos breves, autoridades que investigan y resuelven a la vez, y consecuencias que no se limitan a una multa. Una empresa inhabilitada queda fuera de las contrataciones públicas durante años, y eso, para quien vive de vender al Estado, equivale a cerrar.
Por eso el trabajo empieza por el expediente, no por el escrito: qué se imputó exactamente, con qué pruebas, si el procedimiento respetó las formalidades y qué vía sigue abierta. A diferencia de los despachos jurídicos generalistas, aquí la materia administrativa sancionadora es el eje de la práctica, no un servicio más del catálogo.
Defensa de empresas y particulares
- Inhabilitación para participar en licitaciones y contrataciones públicas
- Impugnación de sanciones impuestas a proveedores del Estado
- Sanciones económicas derivadas de faltas administrativas
- Defensa en procedimientos de responsabilidad administrativa
- Juicio de nulidad ante el TFJA contra la resolución sancionadora
- Asesoría preventiva en cumplimiento administrativo
- Amparo contra actos de autoridad
- Estrategia para reducir o levantar una inhabilitación vigente
Defensa de servidores públicos
El despacho también representa a servidores públicos de base, de confianza y funcionarios investigados o sancionados por faltas administrativas. Es defensa administrativa, no derecho laboral: lo que está en juego es la permanencia en el servicio público y el derecho a ejercer la profesión.
- Procedimientos ante Órganos Internos de Control
- Impugnación de destituciones e inhabilitaciones ante el TFJA
Quiero saber si mi caso procede Los honorarios se cotizan por escrito antes de iniciar.
Quién lleva su caso
Mario Santiago Juárez conduce personalmente los asuntos de defensa administrativa. Entre los despachos de abogados que atienden esta materia, la diferencia está en quién estudia el expediente: aquí lo hace el abogado que después sostiene la estrategia.
Las empresas que buscan abogados empresariales para un asunto sancionador suelen encontrarse con equipos que rotan el expediente entre pasantes. Ese no es el modelo de este despacho.
Cada asunto se revisa sobre documentos antes de comprometer una vía: qué falta se imputa, si fue calificada como grave o no grave, qué autoridad resolvió y qué recursos siguen disponibles. De ese análisis sale una respuesta concreta sobre las posibilidades reales del caso.
Tres compromisos que sostienen cada expediente
Profesionalismo
- Equipo en actualización y especialización constante.
- Gestión rigurosa de cada caso, sin trámites delegados al azar.
- Comunicación clara y periódica, sin tecnicismos innecesarios.
- Anticipación de riesgos y estrategias basadas en análisis objetivo.
Honestidad
- Evaluación realista del caso desde el primer contacto.
- Información transparente sobre plazos, costos y probabilidades de éxito.
- Sin promesas falsas ni inflación de honorarios.
- Facturación clara, sin cargos ocultos.
Justicia
- Defensa activa y fundada en derecho, no en trámites vacíos.
- Búsqueda de la anulación o reducción efectiva de la sanción.
- Persistencia ante adversidades burocráticas o procesales.
- Compromiso con la protección de sus derechos como fin último.
Un despacho en CDMX con alcance en cinco entidades
La sede está en Ciudad de México, donde se concentran las autoridades federales y el propio TFJA, lo que permite dar seguimiento presencial a los asuntos que se resuelven ahí. Entre los despachos de abogados en CDMX que atienden materia administrativa, esa cercanía con la instancia que resuelve pesa en los tiempos del caso.
El despacho atiende asuntos de defensa administrativa en las siguientes entidades.
- Ciudad de México
- Morelos
- Hidalgo
- Puebla
- Veracruz
Lo que dicen quienes ya pasaron por esto
Nos inhabilitaron y dábamos por hecho que había que esperar a que se cumpliera el plazo. Revisaron la resolución y encontraron un defecto en el procedimiento que nadie nos había señalado. Solo por eso valió la pena consultarlo.
Lo que más agradecí fue que me explicaran las dos vías antes de decidir, con lo bueno y lo malo de cada una. No me empujaron a la más larga ni me prometieron un resultado que no dependía de ellos.
Llevaba años en el servicio público y una investigación me tenía paralizado. Me explicaron qué se me imputaba en términos que entendí y qué podía pasar en cada escenario. Eso cambió la forma en que enfrenté el proceso.
Preguntas frecuentes
La ley prevé rangos distintos según se trate de una persona física o de una empresa, y la duración concreta depende de la gravedad de la falta, del daño causado y de los agravantes o atenuantes que la autoridad haya considerado. Ese margen es precisamente lo que se discute al impugnar: una defensa bien planteada puede reducir la sanción aunque no logre anularla.
Sí, siempre que el plazo para hacerlo siga abierto. Puede combatirse ante la propia autoridad que la impuso o ante el TFJA, según el caso. Lo primero que revisamos es justamente si ese plazo continúa vigente, porque de ello depende todo lo demás.
Conviene actuar en dos frentes: impugnar la sanción y, en paralelo, valorar si procede solicitar la suspensión de sus efectos mientras se resuelve. Esa medida no se concede en todos los casos, pero cuando procede permite que la empresa siga participando en contrataciones durante el litigio.
Depende del caso. El recurso ante la autoridad que sancionó es más breve, pero la resuelve quien ya tomó la decisión. El juicio de nulidad ante el TFJA lleva más tiempo y lo resuelve un tribunal ajeno al procedimiento. La elección se hace comparando ambos escenarios con la resolución concreta en la mano, no como regla general.
Los plazos son breves y varían según la vía elegida y el tipo de resolución. Corren desde la notificación, no desde que la empresa se entera internamente, y no se reanudan una vez vencidos. Es lo primero que se verifica en la revisión inicial.
El juicio de nulidad tiene reglas propias de procedencia, agravios y prueba que no coinciden con las de otras materias. Un escrito bien intencionado pero mal encuadrado puede desecharse sin que el fondo llegue a discutirse. Por eso conviene que lo lleve quien litiga esta materia de forma habitual.
Con asesoría preventiva en cumplimiento administrativo y, sobre todo, atendiendo el procedimiento desde su inicio. Muchas sanciones se consolidan porque la empresa no respondió al requerimiento inicial o lo contestó sin dimensionar sus consecuencias.
No. Se trata de responsabilidad administrativa, con procedimiento y autoridades propias, distintas de las laborales. Este despacho atiende esa defensa; no lleva conflictos laborales ordinarios como despidos o prestaciones.
La calificación determina qué autoridad resuelve y qué sanciones pueden imponerse: las no graves las resuelve el propio Órgano Interno de Control, mientras que las graves se resuelven ante el tribunal administrativo. Discutir esa calificación es, en muchos casos, la primera línea de defensa.
Recibirá una respuesta con una revisión preliminar y, si hace falta, la lista puntual de documentos que se necesitan. Si el asunto no es viable, se le dice y se le explica por qué.
El plazo para impugnar corre desde la notificación
La revisión inicial no obliga a litigar y los honorarios se cotizan antes de iniciar. Su objeto es concreto: determinar si el plazo sigue abierto, qué vía conviene y qué posibilidades reales tiene el caso. Con esa respuesta en la mano su empresa decide si continúa.